El Servicio de Parques Nacionales trabaja para garantizar el equilibrio entre la recreación y el cuidado de los recursos naturales y culturales en todos nuestros parques. En los parques más grandes verá letreros con información que los visitantes deberán seguir para su seguridad; lo mismo se aplica a los parques más pequeños.
A continuación encontrará consejos que los visitantes deben tener en cuenta cuando visiten y utilicen los parques de su barrio.
Bicicletas:
El uso de bicicletas está permitido en caminos señalizados para ese fin. En el caso de bicicletas motorizadas, la velocidad no debe exceder las 15 millas por hora (24 km/h) en senderos pavimentados multiuso, ni las 25 millas por hora (40 km/h) en calles pavimentadas. Se prohíbe: Llevar una bicicleta en caminos que no están señalizados para el ciclismo o montar bicicleta en los caminos autorizados entre el anochecer y el amanecer sin mostrar una luz activada blanca en usted o en la bicicleta, visible desde una distancia de al menos 500 pies (150 m) desde el frente, y una luz roja o reflector que sea visible desde 200 pies (60 m) desde atrás
Patines, patines en línea, patinetas, escúteres, etc.:
Se prohíbe el uso de patines, patines en línea, patinetas, escúteres, patines de ruedas y vehículos costeros en los Parques de Capitol Hill.
Mascotas:
Traer mascotas a los parques de Capitol Hill es uno de los usos comunes de los parques. Sin embargo, es importante recordar cuáles son las responsabilidades relacionadas con estas actividades.
Se prohíbe:
1. Tener una mascota en un edificio público, en un vehículo, en algún lugar señalizado como playa apta para la natación o en cualquier estructura o un área que el superintendente haya cerrado a las mascotas Esto no se aplica a los perros lazarillo que acompañen a personas con discapacidades visuales o auditivas.
2. Dejar una mascota sin enjaular, sin correa (de 6 pies [1.8 m] de largo como máximo) o sin límites físicos
3. Dejar una mascota sin supervisión atada a algún objeto, excepto en las áreas señalizadas o bajo las condiciones que establezca el superintendente
4. Permitir que la mascota haga ruidos que sean excesivos de acuerdo con la ubicación, la hora, el impacto en los usuarios del parque y otros factores relevantes, o que la mascota asuste a los visitantes con ladridos, aullidos u otro tipo de ruidos
5. No desechar los excrementos como se debe; en todas las áreas del parque, el(los) encargado(s) de la(s) mascota(s) deberá(n) retirar o depositar los excrementos en un contenedor para residuos
Más información:
* Se podría sacrificar a las mascotas o los animales asilvestrados que estén corriendo libremente y sean vistos en el acto de matar, herir o molestar a un humano, ganado o animal salvaje, si esto se considerara necesario para la seguridad del público y la protección de los animales salvajes, el ganado u otro tipo de recursos del parque.
* Las mascotas que se encuentren corriendo libremente podrán ser incautadas, y se le impondrán al dueño multas por costos de perrera o alojamiento, comida, veterinario, transporte y sacrificio. Una mascota incautada podrá darse en adopción o sacrificarse después de haber pasado 72 horas desde que se le notificó a los dueños de su captura, o 72 horas después de su captura si no se sabe quién es el dueño.
* Los residentes de las áreas de los parques pueden llevar mascotas de acuerdo con lo estipulado en esta sección y las condiciones que establezca el superintendente. Se prohíbe violar estas condiciones.
* Esta sección no se aplica a los perros que utilizan los oficiales del cumplimiento de la ley autorizados, estatales y federales, para desempeñar su deber oficial, así como los que utilizan los oficiales del cumplimiento de la ley locales.